miércoles, 8 de febrero de 2012

Clembutador 2: La Venganza

El lunes, por fin, se dio a conocer la resolución del TAS sobre el caso Contador (se puede leer en su totalidad aquí). Venía precedida por la decisión del fiscal de distrito André Birotte Jr. de cerrar la investigación sobre Armstrong pese a la oposición de sus propios investigadores, del FBI y de otras agencias, que consideraban que las pruebas eran inapelables y más que suficientes para ir a juicio, así que yo era bastante pesimista y me temía que también se fuera de rositas. Por suerte, no ha sido así.

Andy Schleck celebra la sentencia

Tengo que decir que la sanción no me ha dejado del todo contento. Le quitan todos los resultados logrados este año y el pasado, porque se supone que debería haber estado sancionado, pero a fin de cuentas eso es culpa de la Federación española (RFEC), que lo absolvió en su momento. A cambio de poner patas arriba el palmarés de muchas carreras, Contador sólo recibe una sanción, en la práctica, de seis meses sin correr, por mucho que se diga que son dos años. Pierde palmarés, pero no está parado y le costará mucho menos volver, de forma que puede participar y estar competitivo en la Vuelta de este año, que por cierto no debería poder correr: su sanción de dos años empieza oficialmente el 25 de enero de 2011, fecha en la que la RFEC hizo una «propuesta de sanción» por un año, que en el fallo definitivo del 14 de febrero se convirtió en absolución, pero se descuenta el tiempo que estuvo suspendido cautelarmente entre el 26 de agosto de 2010, cuando se le notificó el positivo... y el 14 de febrero de 2011, cuando se le absolvió. Es decir, el tiempo entre el 25 de enero y el 14 de febrero cuenta dos veces, como suspensión cautelar a descontar y como suspensión firme ya cumplida, y gracias a esa discrepancia resulta que la sanción acaba a tiempo para que corra la Vuelta.

La foto que todo artículo sobre Contador sigue debiendo incluir

Ese tipo de cosas, los medios patrioteros las pasan por alto. Prefieren apelar a las pasiones más bajas y vender la enésima injusticia de los pérfidos extranjeros con un buen chico español. Sobre todo, de los franceses (premio al comentario más lol sobre el tema: «esto es su venganza por Bailén»). Para ellos, la sanción de seis meses reales que acaba antes de lo que debiera se ha puesto a mala leche justo para que se pierda el Tour y los Juegos Olímpicos. Despotrican sobre lo injusto e inaceptable que es que se haya alargado tanto el proceso (hasta el propio ciclista se quejó en su rueda de prensa de ayer), cuando en los párrafos 29-126 de la resolución queda bien claro que los atrasos fueron en su mayoría consensuados por todas las partes (sí, incluida la defensa) y en no pocos casos se debieron a peticiones expresas de Contador. En fin, qué se puede esperar de unos periodistas que, probablemente, ni se han leído la resolución entera y que por tanto ni siquiera son capaces de detectar erratas obvias (ver las referencias a la supuesta presencia de clembuterol el 20 de julio por la mañana, antes de la ingesta del solomillaco, que leyendo el documento entero no hay duda de que es un error y que se refiere al 21 de julio).

Convención de periodistas nacionales

Con esos mimbres de patrioterismo y nula profesionalidad, no sorprende que en amplios círculos se tenga la sentencia como una tomadura de pelo sin pies ni cabeza, aunque jurídicamente, con la ley en la mano, haya poco malo que decir sobre ella. Se dice que el TAS se saca de la manga la teoría del complemento alimenticio contaminado y que condena a Contador sin pruebas de que ese complemento del que nada se dijo antes haya existido, pero eso no es así. Resumiendo:

A Contador se le detectan cantidades de clembuterol en varias muestras. El clembuterol es una sustancia prohibida para la que no hay un umbral mínimo: cualquier cantidad se considera positivo. Los argumentos tipo «si es que es muy poquito, una miaja de na» o «si es que ni siquiera mejora el rendimiento», por tanto, son irrelevantes.

Según el reglamento de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), existe un principio de responsabilidad objetiva: el deportista se responsabiliza de todo lo que aparezca en su cuerpo y no vale con alegar simplemente que ha habido ingesta involuntaria. Aquí a la gente le da por mencionar a la Inquisición y cosas así, diciendo que dónde está la presunción de inocencia, pero lo cierto es que este principio se aplica de una forma u otra en muchos ámbitos: si nos pillan con un paquete de coca en un aeropuerto, tendremos que probar que no sabíamos que lo teníamos, que nos lo han colocado para que pringásemos. Si no podemos, mala suerte.

El TAS, según Marca

Ese principio de responsabilidad objetiva, por supuesto, da margen si se demuestra que nos han echado droja en el Colacao. Si el deportista consigue probar que en el positivo no ha habido intencionalidad ni negligencia alguna por su parte, se le absuelve. Si se estima que no ha habido una negligencia significativa, pero que algo ha habido, se le puede reducir la sanción a la mitad. Si no hay nada de eso, sanción máxima.

En un caso de este tipo, como en muchos otros ámbitos legales de la vida cotidiana, no es necesario probar algo más allá de toda duda. Se sigue el principio anglosajón del «equilibrio de probabilidades», por el cual la probabilidad de que algo haya ocurrido tiene que estimarse como superior a la probabilidad de que no haya ocurrido.

Para intentar probar que no había habido intencionalidad ni negligencia por su parte, Contador propuso la teoría de la contaminación alimenticia a través del solomillo irundarra. Para demostrar que era más probable que otras posibles explicaciones, la defensa tenía que rebatir otras hipótesis. El TAS decidió que, dada la dificultad que eso entraña, la AMA y la UCI (Unión Ciclista Internacional) debían cooperar, proponiendo otras teorías posibles para que la defensa pudiera desmontarlas. Cumpliendo con esa obligación, la AMA y la UCI propusieron la teoría de la transfusión sanguínea y la teoría del complemento alimenticio contaminado, pero no les correspondía demostrarlas, sino mostrar que eran más probables que la del solomillo.

En los párrafos 266-333 se desmonta la teoría de la contaminación cárnica, que se tiene como técnicamente posible pero extremadamente improbable. A partir de este momento, se deduce de todo lo que he escrito arriba que basta con que una de las explicaciones alternativas no sea ridículamente improbable para que la defensa de Contador se caiga y haya que sancionarle sí o sí.

Sí, es un leísmo. Esto es Alcorcón. ¿Algún problema?

En los párrafos 334-455 se discute la teoría de la transfusión, que se rechaza como igual de improbable en base a datos farmacocinéticos sobre el clembuterol. El TAS llega a la conclusión de que la sustancia prohibida no pudo aparecer en las muestras de Contador en las cantidades en las que lo hizo a menos que se den escenarios muy concretos, rebuscados y poco creíbles. Si los cálculos que usan son correctos, parece claro que el clembuterol no entró en su cuerpo a través de una transfusión, pero la resolución parece sugerir (creo) que es más que posible que esa transfusión tuviera lugar, después de todo. Se habla de los niveles de plásticos en sangre ridículamente altos justo el día de descanso (tradicional día de chutarse sangre), un experto (el Dr. Ashenden, un semidiós en círculos antidopaje) analiza los valores sanguíneos de Contador desde 2005 al día de hoy y llega a la conclusión de que hay fuertes indicios de manipulación sanguínea y hasta el experto llamado por la defensa certifica que todos esos datos son perfectamente compatibles con el dopaje sanguíneo. Si no se va más allá es, simplemente, porque el método de detección de transfusiones a partir de los residuos plásticos no está homologado y porque una vez que se concluye que esta supuesta transfusión no pudo ser el origen del clembuterol, no hay más que decir en este juicio.

La última hipótesis sobre la mesa, de las tres presentadas (no necesariamente las únicas tres posibles), era el complemento alimenticio. Dado que hay muchísimos antecedentes de positivos por complementos contaminados, incluyendo algunos por clembuterol, y que la teoría es consistente con lo que se sabe de la farmacocinética, resulta ser la menos improbable de las tres, a pesar de que Contador asegure que no usó ningún producto que no usasen sus compañeros de equipo, ninguno de los cuales dio positivo en todo el año. Lo importante es destacar que el TAS no considera probado que todo se debiera a un complemento contaminado, ni mucho menos: de hecho, la resolución aclara que, por sí misma, esta explicación no cumpliría el principio de equilibrio de probabilidades. Si lo hace es porque la teoría de la defensa es muchísimo menos probable. Sin más.

Recreación artística de la teoría del solomillo

Como el TAS no se moja realmente sobre la causa del positivo, y dado que Contador no se saca el complemento para probar que no hubo negligencia por su parte, como hicieron los hermanos Costa en un caso anterior, no hay motivos legales para absolverle. Sería más discutible el tema de si le podrían rebajar la sanción, pero si le hubieran puesto menos de dos años resultaría que ni siquiera tendría que dejar de correr.

En resumen, sanción bien puesta, le pese a quien le pese, y que deja claro que no han ido a hacer sangre, porque podrían haber sido bastante más duros en ciertos puntos y al final le regalan una participación en la Vuelta. Y para un deportista que ha estado toda su carrera ligado a los equipos, directores y médicos más tenebrosos del ciclismo (ojalá hubieran dejado declarar al testigo protegido que quería hablar de 2005 y 2006, los años anteriores a la Operación Puerto) y que aún tiene la desfachatez de decir que siempre se ha rodeado de personas que se oponen frontalmente al dopaje, es más de lo que se merece.

La única pena es que sus victorias en Tour y Giro pasen a Andy Schleck y Scarponi, corredores aún más ridículos que él. Pero bueno, no se puede pedir todo.

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